Md 23 de Novre de1765 Mi querido Jun Bapta : Amigo, y compañero, en esta ocasion escrivo bien largamte antrô Mesia , y prebengo te
comunique, y dirija la carta que le escrivo, como tamn la que
le incluio pa Lara ; con las que plenamte quedaras
ynstruido de quantos asumptos le refiero, a fin, de qe seas
con este tu hermo que tanto teama, el escudo y brazo que lo
liberte de las increibles acciones, que contra mi generosidad han maquinado, pero
aun estamos en tiempo tú, y yo de procurar por ntrâ defense, y de volarles la mina
que contra nosotros han cargado. Considerame hermo mio, qual habrá sido mi sobresalto del
cargo que mi tia haze en su testamto de 40Dps , biendome por otraparte abrumado con las verdaderas ditas
de 20D ducados en que vistes que empeñé en mas de su valor â estos mayorasgos, y asi
mismo con la deuda al mayorazgo de Montemar de once mil setezs quarentay dos ps fs que me
he ido comiendo de lo que hapagado el Rey anualmte de los
creditos de la corona, en cuia nezesidad me he visto a falta de los socorros que en
15 años me han devido anualmte remitir, cuio descubierto es
preciso que yo págue, y estoi obligado á satisfacerlo anualmte ; por cuia causa este año me vi judicialmte
executado por un teniente de la villa, â fin de que pagase todos los años atrasados
en que he devido ir depositando anualmte la cantid aque me obligué para la redempcion de estos capitales, por
cuio motivo me ví en la amarga nezesidad de ocurrir â la Camara de Castilla, para
que se me perdonase lo que devia, desde que verifiqué el empeño que tú vistes,
obligandome de Nuevo pa en adelante, adepositar cada año el
importe de mi primera obligan . Estos daños, perjuicios, y empeños en que me miro, me han provenido por haber
consumido mi Tia para si, lo mas del producto de mi mayorazgo y no es justo que biendome yo perdido, y
empeñado por serle tan sumiso, lo padezca, para que se verifique la herencia que le
deja á Pedro , acosta de gravarte ati, y ami en injustas
cantidades, pero tambien prebengo â Mesia , que siempre que se
allanen aun compromiso juicioso y amigable, y en nada dirjido de amor proprio, ô de
pasion, que desde luego yo quedaré gustoso en no lograr todas las ventajas que
congeturo, y que por obiar pleitos y publica discordia entre herms , convendré en recibir algun ligero perjuicio; y sobre todo te prebengo
que en estos asumptos, como en causa propria, no procedas por proprio concepto, y
que te sugetes en un todo al maduro acuerdo de Mesia , aquien yo
tambien me someto, y no por que despues de lo acuado me parezca mal el corte que
diese lo regularé de error, antes si mepersuadiré aque mi amor proprio mepriva del
conocimto del
acertado acuerdo con que en todo procederá â nuestro favor
Mesia . En el infeliz estado que he dho me miras: pero aun resta mas, que es el hallarme en
casa con ntrô sobrino Nicolas , y sus dos cuñados, que amas de
que no lo hago en el dia con elgasto de 7ps gordos, me veo en
la indecencia de haberme mudado al otro lado del Portal aun quarto infeliz, y aun
limitado pa un criado, de modo que estoi haciendo un papel de
mayordomo, gastando lo que no tengo, y debiendo en el dia mil ps a Obregon , a causa, de que luego qe llegó Nicolas puse a su disposicion todo qto devia asu Pe y aun quelo rehusó lo
he dejado asu orden en poder de Peres pa hacerle constar,
como tamn a su Pe que mientras mas
pobre me mire, no se ha de disminuhir en nada mi honrado proceder, y que primero me
hiré aun convto que valerme pa nada de
los caudales de mis parientes, y ni herms , de cuia
regla eres solo la escepcion por el caracter de Amigo conque te regulo, por cuia
causa bien sonrojado teprebengo se hallan en mi poder las Cedulas y despachos de
Sica Sica , que en fuerza de mi renuncia en ti, logré que el
Rey te lo conceda despues de haber corrido sitios, postes de ante salas, y demas
vergüenzas que no ignoras se sufren. Dhos despachos de Sica Sica te los remitire en los dos primeros
Navios que salgan pa el cavo , que será
amas tardar amediado del mes que entra, y no dudo cumplas con tu palabra, pues el
ultimo golpe de mi vida fuera el que no correspondieras a la preferencia que de ti
hago sobre todos, y asi espero que como Dios me dé vida siendo tú mi venjamin te he
de proporcionar otro quinquenio pa que deeste modo consigas
la gran riqueza que te apetezco. Lavenida de Nicolas á estos Reynos, ya la llorará su Pe abien crecida costa, y este será un castigo del cielo, que
acreditando la moderan de mis gastos, padezca él las culpas,
y penas que yo no merezco. tarde he conocido lo que son todos, pero en fin si Dios
me conserva la vida aprenderé con mi escarmto el modo de
gobernarme; y no pudiendo dilatarme a mas porque es nezo
sacar un dupdo deesta, espero continuarte mis asumptos por
los Navios del cavo , con lo que y encomendarme de corazon a
Maria Theresa, y chicos, pido a Dios te mege ms as . Md 29 de Nove de 65% Mi querido Juan Bapta en la continuacion
de esta carta, es bien poco lo que tengo que añadirte, y se reduze â que oy con el
Duplicado deesta te incluio el original, y Duplicado de las cedulas y despachos de
Sica Sica , vajo de cubierta de Mesia , a quien tambien
uncluio un Duplicado de la carta que escrivo a Lara comprensiva
solo de nuestra defensa, contra la disposicion testamentaria de la tia . Finalmte tengo que prebenirte, que por sus cartas
Lara , me dize, que sobre el patronato del Pozuelo de Sn Franco , se ignoraba si era sugeto
al Mayorazgo, y si se meditaba ôno que âprendiese su posesion alguno de mis herms de cuia especie solo te daras por entendido con
Lara , en caso de que haya tenido efecto este atentado, y
usurpan porque siendo esta propiedad Mayorazgada segun la
ultima disposicion del fundador que nombra por Patronos atodos los poseedores de su
vinculo; yo no sé como, ni porque regla quieran despues de haber tomado yo la
posesion del Mayorazgo enqualquiera de sus fincas anombre de todas, destituhirme de
esta por puro antojo, en cuio caso te pido, que si Lara omite
mis defensas con formal contradiccion, que tú las emprendas; pidiendote tambien, que en primera ocasion me
remitas, y pidas â casa la posesion de los vienes del Mayorazgo que tomó dn Franco de la Presa primer llamado aél, y
quando de ella no consten menudamente todos los que se establecieron despues de la
muerte de su Pe en calidad de vinculo, no pueden dejar de
constar estas del Ymbentario que se formaria despues de la muerte de Dn Diego el fundador, señalando los jueces despues de
satisfechas sus deudas, las fincas que quedaban sugetas al vinculo que mandó fundar
de todos sus vienes; pero buelbo adecirte, que aunque por el testamto de Dn Diego consta de todos sus
vienes; sin embargo algunos de estos pudieron dislocarse despues de muerto pa lapaga de algun acreedor, y por esta causa para saver con
evidencia lo cierto, es nezesario qe se busque la posesion
tomada por Dn Franco y en su defecto
el Ymbentario judicial, y testamentaria que se actuó por la muerte de Dn Diego el fundador, y apeticion de su hijo unico Dn
Franco . te prebengo que no me remitas mas Pellones ni fresadas. Se me olvidaba decirte qe los ynstrums
que aqui tengo concernientes al Mayorazgo de Presa , son los titulos
integros de la Escrivania maior: el testamto del fundador Dn Diego; y la fundan y facultad Rl en virtud de la qual estableció el Mayorazgo, estrañando
en este ynstrumto que diciendo forma mayorazgo de los vienes
siges : páse aotra cosa enel inmediato capo sin referirlos, aunque si lo enmienda por su testamto . Terribles historias, y cuidados nos han acarreado la mala correspondencia que hemos
experimentado, cuio suceso nos deve tener siempre en desconfianzas contrarias
enteramte â la sinceridad, y buena fee de mi corazon, y en
esto quedate â Dios que tege ms ans