Letter from Diego José , Fifth Count of Montemar to Marquis of Lara Summary Diego José has learnt the details of his aunt's will and he is upset. Her aunt's will claims Diego's father incurred in some debts with her, and now Diego has to pay. Diego denies those debts exist, and he also argues his aunt owed him money she has not acknowledged in her will. He laments her aunt is counting as debts things that in the past she declared were gifts. He informs Lara he is ready to take things to court. Diego José Marquis of Lara Madrid, Spain 23 de noviembre de 1765
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Mimui estimado hermo y sr el justo sentimto que me asiste de ver herida mi conducta, y buen nombre, con la imponderable pena de la perdida de una Madre que ha sido spre digno objeto de mi veneracion acosta de mi proprio saccrificio: son dos golpes, que aun proprio tiempo acavo de recibir con las cartas conducidas en la Ventura y Placeres . Son dos las cartas devm. la una de 9 de Marzo, y la otra de 2 de abril del pnte año. En la primera que me habla de Nicolasito , y compañia de sus cuñados, me reservo â responder â Rosita, por la que quedará vm instruido de un asumpto qe es tan de su cuidado como de mi corazon desempeñarlo por las reglas de mi justo amor ami sobrino, y complacencia aVms. En la expresada carta del 9, en su posdata se me dá Vm. por entendido del funesto suceso de mi Tia diciendo “Martes 5 del pnte á las 11½ del dia, llenó mi Prima Da Ysavel el terno de su vida, y por lo que haze asus disposiciones bien atropelladas aunque executadas en todo su acuerdo, me remito alo qe te dirá Nicolasito por lo que ha concevido deellas. En la segunda carta de 2 de Abril, se ciñe vm. solo a decirme “y en quanto asus disposizes executadas con apresuran por lo que instaba su accidente, me remito alo que detodas ellas te hace constar tu hermo Pedro , aquien nombró por su heredero en el remaniente de sus vienes satisfechas sus deudas, que se acercan â 50 Dps , aun estendiendose dhos vienes al drô que dize tener a los de ntrô Pe por las deudas que de él pagó, y caudal suio impendido en la casa de la concepcion”. Y siendo esto proprio quanto Pedro consonante avm. me refiere, sin otro aditamto que elplano que me remite, y enel incluido â Quispicanchi como alaja de mi Tia ; me subcitaron estas especies una nobedad bastantemte inesperada, la que quedó mui inferior al sentimto que tuve quando pr otro conducto reconoci, y me impuse de las clausulas testamentarias de mi Tia , quedando bien absorto deque las ignorase Nicolas como me ha dho, siendo el sugeto aquien vm se me refiere. Permitaseme antes de continuar, un breve parentesis pa que corriendo mi memoria examine:¡Si en mis corresponds algunas vez he dejado de remitir docums y participar noticias de extraordinaria consecuencia, quedebiendose comunicar pr mi mano pa su remedio, se haya savido por la agena con total silencio mio! no por cierto. Vamos adelante. hiba diciendo haber reconocido dhas clausulas, que sin duda por no consternarme mas omite Vm y Pedro quanto ellas comprenden en ofensa de mi honrades, é injusta responsavilidad de 40Dps conque me grava, como en lo demas que contienen, y son digno obgeto para mi ala publica satisfan qe intento se me dé, demandando en juicio ô fuera deél, el drô, y acciones qe me competen alas cantidades que me son devidas, lejos de ser responsable alas crecidas sumas qe me imputa mi Tia , y con las que me caracteriza autor de sus atrasos. En la disposicion de mi Tia , veo ofendido su animo contra mi, y derogadas en la maior parte las libres generosidades, que vio con mi Pe y su hermo . Si esta proposicion que conprende dos partes pareciese escabrosa en su sonido, en mi corta reflexion la encuentro mui fundada y de este modo. Anadie constaba major que ami Tia y Sra mi siempre escasa situan , y que por obediente asus ordenes, nunca dispuse de mis rentas como proprias, y toleré por no disgustarla el que las distribuiese asu boluntad en graveperjuicio de mis empeños, en conocida escases pa mi manutencion, y unico estorvo, y obgecion para tomar yo el estado que tanto Vms. me aconsejan: y sin embargo de estos sacrificios me hace responsable â satisfacer 40Dps como entregados ami Pe y percividos por mi para mi viage; pero aun se estiende amas y declara indeterminadamte otras cantidades mas que despues de mi partida dió a mi Pe con el proprio fin de que me las remitiese, y estubiesen sugetas al preciso destino que señala. finalmte hecha acuestas sobre mi el haber empleado gran parte de su caudal en la refaccion y reparo de las casas de la Concepcion, y la de el mayorazgo. Pregunto. ¡Éste animo, ô red barredera! Éste cúmulo de cargos! Esta precapcion con que me cierra las puertas atodo efugio dedefensa enquatro clausulas mui prolijas, es otra cosa que hecharme unas prisiones depor vida, y establecer que â expensa de una limosna, y de ageno arvitrio me mantenga! parece por cierto, ô que es una clara indignan contra mi conducta, que antes mereció ami Tia inmensas honras, ô que en la minuta formada pa la estension de este testamto se padeció algun descuido, como executada con apresuran por lo que instaba su accidente. O! quanto pudiera decir sobre este asumpto pero algo le he de dever a mi prudena . La segunda parte de mi proposicion, aun es mas espinosa, pa que guardando yo la moderan que acostumbro, pueda explicar mis sentims sin la menor ofensa en mis palabras. he dho, que miro transtornadas, y aun derogadas por mi Tia las generosidades hechas con mi Pe que todos regulabamos en clase de donaes . asi pareze por su ultima disposicion; por ella las reclama en quanto puede, y se apropria detodos sus vienes enpago de los suplems que expresa haberle hecho: y aeste proposito son dignas deponerse aqui las palabras de su carta con fha de 22 de Abril de 50 , en qe participandome el fallecimto de mi Pe me dize literalmte lo sigte “Supuesto este travajo, que no parece puede tener igual para esta tu casa, combiene que sépas el estado en que oy quedan los intereses de tu Pe , tus fincas, y las mias, que unas y otras han compuesto como tu saves, un caudal para la subsistencia de todos mas olvidandose de este convenio, y notoria donan ami Padre , trata de destruhir el Primogenito de su hermo , y al infeliz de Juan Bapta que obediente ami Pe con abandono desu vida, apenas recivió lo nezesario para los costos de su transporte, y bolber de España , sele carga sin caridad 14Dps con el nuevo gravamen de 20D: y finalmte en nada se conforma con la ultima boluntad de mi Pe que era llena deprudencia, y distributiba equidad. No es decir esto, ni imajinar qe le falte drô ami Tia para pedir contra la testamentaria de mi Pe los lexmos cargos que se le formen, aunque convierta en suplems sus donaes : es solo estrañar, elquepor herencia mande ô transfiera su boluntad, para que su heredero exija aun alcances, y propiedades qe no son como se figuran en su testamto : y pues mi Tia hábre esta puerta, y es preciso, y nezesario págue el que deva; ami que despues de mi Pe soi el demandado me toca el responder, pagando los que contra mi resulten; y antes depasar aellos me ocurre aquella justa reflexion de su carta devm. de "tal vez disputable por tus demas herms y especialmte de Juanito , lo que Dios no quiera permita, por ser cosa mui estraña en nuestras familias, enqe tan de conformidad siempre se han visto los intereses deellas”. De mucho hubiera servido, que este documto no lo hubiera separado de su vista mi Tia al formar su disposicion, con la que, no sele quebranta esta maxima, sino que dá preciso fomento, para que yo, y Jun Bapta endefensa propria inevitablemte la sigamos. Supuesto lo dho, me he visto precisado â reconocer las mas de las cartas de corresponda que conserve de 22 años a esta parte: la ynstruccion de mi Pe escrita toda de su mano, y el libro de Caja que me entregó escrito por Dn Mariano Alcozer , por cuios docums destruyo fundamentlmte las clausulas testaments de mi Tia , enque afirma “haberle dado ami Padre para mi viage 40Dps pa que los condugese yo â España , como otras cantidades que despues de mi viage le dió con el fin de que tubiese este caudal para las pretensiones que me ocurriesesn, y fuesen utiles asu subsistencia, y abeneficio de mis herms .” Para rebatir esta clausula, bastará solo poner la literal escrita de mano de mi Pe en la ynstruccion que me dió, su fha en el callao á 24 de Octe de 1743 . Que dize asi= “Para tus pretensiones llevas en Dobs 15 Dps , alo que agregaras los 6D, que le entregué a Dn Jph Hurtado , en la propria moneda, y mas los 4D que llevó Santisteban , que hacen todos 25Dps : mas cobraras los 15Dps que estan en el collegio impl de la Corte, por el ynstrumto que llevas en tu escrivania, y poderes mios pa esto, y todo”. De modo, qe expresando mi Tia en su clausula referida quepara que los condugese yo â España en 24 de Octte de 43 , le dió ami Pe 40Dps ; contradice â este cargo la asercion de mi Pe ensu ynstruccion, por la que solo confiesa haberme entregado ami salida 15Dps pues los 1800 mas que me dió, los estimó precisos para mis gastos menudos, y vestuario, de lo que igualmte resulta, que las tres partidas que expresa mi Pe en su ynstruccion de 6D: 4D, y libranza de 45D, ni fueron, ni pudieron perteneser ami Tia , por que estos caudales con mucha anticipan y antes de que mis PPes imaginasen cambiarme â España , los habian anticipado deproprio caudal suio para mi preciso acomodo, sin que se hubiese valido mi Pe para ello delos 40Dps que ami propartida expresa mi Tia hablerle entregado para que yo los condugese, fuera deque, aunque el todo de las cantidades referidas componen la suma de 40Dps , es bastante de notar, que los 15D del libramto contra el Collegio impl de esta corte, fue una negocian particular de mi Pe sin exivicion de contado, que la facilitó por medio de Dn Andres de Munive , para que me entregasen en esta corte este caudal, qe solo tuvo efecto despues de 7 años de litigio en la cantidad de 7D350Pe 3½rs de a 128 qtos : De todo lo que resulta, que ami pro partida de Lima solo recivi de mi Pe 15 Dps para mi acomodo, con mas los 1800 para el fin dho, y que conel resto de los caudales qe habia anticipado pa este proprio fin, en todo ascendieron â 34D150ps 3½ rs . Pero que mucho en un asumpto de hecho se haia padecido tanto error, afirmando equivocadamte la entrega de los 40Dps quando en dha clausula estudiosamte se inserta la expresion de haberseme entregado dho caudal pa las pretensiones que me ocurriesen, y fuesen utiles ala subsistencia de mi Tia , como al beneficio de mis herms , cuio gravamen en juicio formal es de niguna fuerza pa estar yo obligado asu cumplimiento, ni ala observancia de una clausula que la desbaneze, y destruye la de la ynstruccion de mi Pe , que siendo de quien yo percivi el caudal, y como tal en razon de contrato obligado alas calidades y condiciones que su mer solo me pudo imponer, cumplo con debolver asu testama lapropria cantidad que me entregó pa mi acomodo, y estimar las clausulas del testamto de mi Tia como fantasticamte formadas, y en nada responsable, asus condizes y gravamees No son menos de notar las dos clausulas siges ala referida del testamto de mi Tia , y la que antecede atodas ellas, las queprocuraré satisfacer con quantos docums me sean dables. Por este motivo haré separan en mi escrito de la testamentaria de mi Pe y de mi Tia . Responderé á la de mi Pe de los caudales que su mer me entregó fuesen suios, ô agenos, pues esta es la accion que de drô me corresponde, y con mi qüenta incluso el valor de los dos correjims que se han beneficiado con los demas gastos impendidos por mi Pe , se verá qe asu testamria he satisfecho hasta el ultimo mrdi que me suplió para mis pretensiones, y executada la propria diligencia con toda individualidad por lo que haze ala de mi Tia , tamn haré demonstrable los muchos miles enqe le alcanzo. Pasaré despues al examen dela clausula de mi Tia , en que se asigna por vienes suios quantos quedaron por la muerte de mi Pe , y siendo las causales quepara esto dá, la primera pr haber pagado todas sus deudas personales, me hallo con una carta de mi Tia su fha 22 de Abril de 50 , en que me expresa, que por el fallecimto de mi Pe tuvo qe satisfacer cerca de 20Dps de dependienciass particulares suias, y otras personales de mi Pe : de lo que resulta que esta general, y abultada expresion, y cargo, no pudo comprender ami Pe en responsavilidad de una gran suma de caudal. Ysiendo la segunda causal pa aplicarse los vienes de su hermo en dha clausula, el haber empleado gran parte de su caudal en la refaccion de la casa de la Concepcion, y en el reparo de la del mayorasgo qe está en la calle de la Amargura : tamn me hallo con carta de mi propria Tia , en que expresa â Juan Bapta con fha de 19 de Dize de 61 haber gastado en la reparan hasta acabarla cerca de 20Dps : mas como no dudo el infelis estado que tiene, y ha tenido aun con sus reparos la de la Amargura, no puedo dejar de inferior el gran costo que se abulta en el testamto para suponerme cargos, y prudentemte conceptuando el descubierto de mi Pe de ambas partidas por lo que resulta de esta clausula, podria estimarse de 28, â 30Dp dejando â salvo mi drô para demandar yo los costos de maderas que he gastado en su reparan como â Vm consta, y algunas eszepzes , que favorezen ami Pe para la disminun de esta dita, como puntualmte podrá exponer Jun Bapta y demas herms perjudicados por el testamto de mi Tia , repntândo la compensan de unos edificios por otros, esto es, la construzn de la gran casa de la Legua quasi materialmte empleadas las manos de mi Pe en edificarla desde los cimientos, sin perdonar fatiga de soles, ni intemperie hasta concluhirsela ami Tia , desaciendo pa este efecto la casa de cordones, cuias costosas techumbres, y estar sobstenida de Maderas que se condujeron, y formaron con ellas todos los costosos cubiertos que miraban al frente de dha casa de campo, asciende a una crecidisima suma depesos, agregandose tambien, que si un albañil de mi Tia sirvió siempre pa las obras desu hermo , tambien otro de mi Pe sirvió en dha fabrica pa la casa de mi Tia , y finalmte que el Monte de Miramares de la Hazda de mi Pe , dió alvergue asu herma y ala de toda su inmensa familia de criados, con los materiales de Quincha con que se formaron las avitaes que ocupó mi Tia despues de la ruina del terremoto, cuia memoria en el testamto de semejantes reparos en las casas, pudieron escusarse para no incurrir en vergonzosos, y civiles recuerdos, precisando aque se rebatan con otros semejantes. No es dudable el cúmulo de finezas que reciprocamte se devieron ambos herms , y que sus vienes fueron communes como hemos visto, y mi Tia me lo declara en la carta que dejo ya citada; pero tambien es cierto, que procuró mi Pe con su trabajo personal, y suma aplican augmentarselos quanto fue posible, y que el gran caudal de mi Tia , aun sin prohijar amis herms igualmte hubiera sido disipado entre sus criadas como lo executaba antes de que estubiesen mis herms vajo de su amparo, los que, aunque hemos recivido toda su proteccion, no somos, ni mi Pe autores de la desminun de su caudal por haber dimanado esta principalmte de la gran perdida de Sn Franco con la que todo lo potable, y fisico de Dinero existente que girava, naufragó, con cuio suceso, para repararlo fue nezesaria toda la industraia, y actividad de mi Pe para sobstener los intereses de mi Tia , y por servirla sacrificarse amanejos que eran impropios de su estiman . En quanto a la clausula enque dize, que con el expresado caudal suio beneficié quatro correjims , y que para el proprio éfecto me valí de 8Dps que se impusieron sobre el Molino de Guia; satisfago con lo proprio que queda arriva expuesto, no teniendo mi Tia , drô, ni accion pa hacer memoria de estos oficios, ni de pedirme ami cantidad alguna que no me ha entregado. Yen quanto â los 8Dps que dize del Molino de Guia, estos son los unicos que reconozco por proprios de mi Tia , y que con expreso destino pa dos correjims me los remitió con Dn Jph Pizarro , por cuio motivo, luego que beneficié los cinco, le escrivi ami Pe y Tia , con fha de 11 de heno de 51 , que el Correjimto de Aymaraes , y Conchucos , asignadamte tocaban, y pertenecian ami Tia , por conseguidos con sus 8Dps de que le incluhí qüenta separada de sus costos. de que me ha acusado su recivo por falta de mi Pe en carta de 7 de Dize de 51 en que me exporesa lo sigte “Destinas Aymaraes y Conchucos para mi, lo que te he estimado mucho, y lo que siempre te he expresado, reproduzco, diciendote que estos se indiran abeneficio de todos Vmâs, y desaogo de tu casa, por no ser otra mi mira que esta. Despues de salir del desaogo de tus hermanas restan otros cuidados, y pues atodos es preciso el irles dando destino. Dios me dé el Consuelo de verlos atodos remediados”. Sin que en esta carta, ni otra alguna de quantas me ha escrito, jamas haia imajinado tener la menor accion sobre los otros, por lo que he estrañado sumamte que sobre el correjimto de Quispicanchi se impongan tan arvitrariamte gravamenes â Juan Bapta , y que este oficio esté incluido en la lista de los vienes que deja mi Tia , no acordandose delo que me tiene escrito en 15 de febrô de 60 en comprovan de ser mios, y pertenecerme los correjims , pues hablandome de este, me dize literalmte lo sigte: “Poco tpô haze que sé pára enpoder de Juan la Cedula de Quispicanchi , ojala hubiera estado en mi poder, que sin que te sehubiera descaminado un Rl te pudieras hallar con mucho dinero, por que seproporcionó persona que lo solicitase por mano de tu tio Dn Pedro. Cree que todos practicaremos el devido esfuerzo afin de que se le dé la maior estiman y tú experimentes no poco desaogo". Pero lo proprio sucedió con el de Asangaro , y berificado su beneficio se quedó solo en oferta; mas esto, no por que yo reclamase ni pidiese cantidad alguna, ni jamas pudiese soñar en intentar la vajeza de la menor accion por interes, sino porque reconociendo mi Tia las estrechezes qe toleraba, y mis empeños contrahidos por solo complazerla, le hacia mas fuerza mi silencio, que pudieran mis insinuaes . El asegurar mi Tia , ô quien la entendió mal estendiendo la minuta de su testamto , que amas de los 40Dps dió otras cantidades con el destino que expresa, deque estubiesen ami disposicion pa dhos fines, pása ael estremo la equivocan , no habiendo yo percivido un quarto mas de lo que queda anotado. En fin la qüenta de mi Tia , y la que se debe pntâr en la testamenta de mi Pe se las incluio â vm. por ellas reconocerá que satisfecha la testamenta de mi Pe de 30D319ps 3½rs que por mano de mi Tia sehan percibido del producto de dos correjims , é igualmte satisfecha mi Tia de sus 8Dps la alcanzo en la linea de sus cargos en la cantidad de 2D896ps quedandome la accion precisa y nezesaria pa repetir igualmte contra su testamenta de 15 años que han corrido desde la muerte de mi Pe hasta el presente, que árazon cada uno de 5Dps de lo procedido de mis rentas, y en lo mas vajo que sepueden regular, suman 75Dps , y defalcando de estos 22D o 54 que se me habran remitido, con mas 15Dps que déjo por alimentos de mis herms regulandolos en la quinta parte de mi renta quando la comun estiman con que se procede en estos tribues es solo de la decima parte para graduar los alimentos delas familias; resulta deberme mi Tia por razon de este admon 37D946ps alos que agregando el alcanze que hago particular de 2D896ps devo de mandarle la total cantidad de 40D842ps pa cuia demanda, drô, y accion que me compete, procuraré pa los Navios del Cavo otorgar el Poder especial que se require, referente al escrito de demanda que incluhiré, prebiniendo a vm, no trato de que se mire con el maior empeño su favorable efecto en esos tribues sino que se procure abreviar este expediente quanto sea posible, afin, de que no siendo conforme la resolucion en todo quanto pida; de contado se interponga la apelan á este consejo, en donde con exivicion de todos los originales que reservo, procuraré el que no se desestime lo justo de mi accion. Aseguro a Vm. que si fuese infiriendo en esta todos los capitulos de cartas de mi Tia , contrariasen en todo al concepto de su ultima disposicion, podria formar un volumen que solo sirviese de maior confusion; pero como ya no estamos en el caso de reconvenirla, ni de que estas reflexiones hagan fuerza âel que con su prevision, y conocimto de mi ofensa atropelló todos los terminos de la justicia, y equidad para la coordinan de la minuta sobre que se formó el testamento; no me queda otro recurso que el de ocurrir á tribunal competente pa su reforma enqe se aclare la verdad; y dejando pendiente el ylo pa otra ocasion, le pido a Vm que páse esta amanos de mi hermo Pedro para que la lea, y examine en todas sus partes, haciendose cargo, de que hallandose mi reputan ofendida como al principio de esta mi carta he dho, devo hacer constar al mundo, que el ynstrumto publico del testamto de mi Tia , no puede minorarmela, quando encierra en si tantas proposiciones absolutas con mui equibocados principios, por cuia razon me es nezesario oponerme, no solo a la aplican que se haze de Quispicanchi , sino tambien ala del remate de la casa de la Concepcion, en la que, en caso de ser libre, tengo yo aella el drô del alcanze que hago contra la testamenta de mi Tia , y al proprio tiempo aquel que me pueda pertencer por la parte vinculada que en si tenga, ô la de lexma que pueda ser tamn comprensiva atodos los demas herms , no dudando que en este caso alguna parte les pueda pertenezer tasandose su valor en el crecido justo aprecio que se merece, devido mas a la industria, y personal trabajo de mi Pe , que al caudal que se imbirtió en ella, con cuio auxilio en mi concepto pasará de 100Dps su estiman en cuio caso, constando por las cartas de mi Tia , que en su refaccion gastó cerca de 20Dps , y por las ditas suias y de mi Pe otros tantos, queda mucho sobrante al valor de la casa, aun quando se califiquen estas partidas con la exactitud y formalidad que en tales casos corresponde, siendo mui inutiles los efugios de las expresiones genericas, de qe tanto abunda la estension del testamto , por ser estas desestimables en juicio siempre que no se determinen, y especificamte se prueven, y aun quando algunas de estas se califiquen, no seran aellas responsables los vienes de mi Pe por haber sido superabundantes y boluntarias erogaciones de mi Tia en beneficio particular de algunos de mis herms , sin que esto pueda perjudicar pa disminuhir la lexma de aquellos que se hallan destituidos de aquel corto Patrimonio que les correspe de drô; lo que se comprueva, no por inferencia mia, sino es por expreso concepto, y declaran de mi Tia , confesando lexma amis herms en su carta de 15 de marzo de 55 , en que dize asi hablando del casamto de Lucia =“los 12Dps en alajas se le juntaron con los de Marianita posponiendo atus herms lo qe aunque no se deve hacer, yo lo executo, por que les compensaré con las mias; por esta razon expreso en la carta de dote, que lo qe lleva mas de aquello qe por lexma le toca, yo se lo doi de mi peculio”. Yo no sé como ha cavido en razon medianamte prudente dirijirse un asumpto, cuias consecuencias enteramte seoponen con sus fines. medios havia âla verdad para verificar sus maximas con mas acierto, y maior lucro; pero por el de la disposizo testamenta lo contemplo el mas errado. En fin para el ultimo tercio de mi vida he aprendido con este exemplar raro, que devo governar mis acciones de mui contrario modo que hasta aqui, y sabré que yo no me devo abandonar por todos. Ultimamte no es mucho que mis deseos, y quantas prebenciones he hecho avms en mi vida concercientes ami utilidad, no hayan surtido efecto por parecerles perjudizl ami, lo que para otros habrá sido conveniente, siendo este un ardid de que se vale la desgracia alucinando la razon pa lograr sus tiros: y por tanto, uno de los que numero es el de no haberse verificado mi antiguo ruego despues de la muerte de mis PPes , de qe imbentareandose sus vienes con examen juridico de sus ditas, se formasen las Yjuelas para mis herms , y con esto se hubiera manifestado la verdad de los hechos, y destruido la fabrica de la oculta mina, con que al fin se ha herido ami confianza, y honrado proceder: pues ya no tiene otro remedio, aprendamos para adelante otro methodo de vida, deseoso de que Dios mege la de vm. ms ans Md 23 de Nove de 1765 Sr Marques de Lara mi hermo
University of Illinois at Urbana-Champaign Rare Book and Manuscript Library Conde de Montemar Correspondence POST-1650 MS 0135