Letter from Diego José , Fifth Count of Montemar to Joseph Perfecto de Salas Summary Diego José asks Salas for his help to convince his brother Fernando to subrogate Diego's properties in Lima. Diego José offers ideas on how to accomplish this task, and he mentions that Lara will help as well. He wants to remain in Spain and get married so this change will help him with keeping a steady income, minimizing risks. Diego José Joseph Perfecto de Salas Madrid, Spain 24 de octubre de 1764
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Mi Carisimo hnô y amado e imbarcable Amigo. En el mes de Julio de este año, qe hubo ocasion de escribir pa essos Reynos, diriji aVd mis letras, sin otro objeto qe el de apeteserle sus seguridades, y qe todo lo fino de su talento lo aplique vd â este fin, y a obiar de si, aun el mas remoto presipisio, en los cargos qe exerse; bien entendido en qe debe vd contar, con qe en los asiertos no hade tener vd la menor parte pa la recompenza, pr ser esta en el mundo pribatiba de todos los qe Mandan en jefes, y qe si y satisfecho de qe la sabia conducta de Vd lo pondra a vd â cubierto de toda responsabilidad, quedo con la complasensia de saber de su salud, cuya memoria notisia y la de su finesa qe me escriben todos mis hermos , y no son pa mi nuebas,   es una continuasion del amor qe en nosotros solo podra separar la muerte. Tengo formado mi sistegma labrado de mi establesimto en España con entera resolusion de no bolber â Yndias en qualesquiera fortuna qe corra. Hazi lo tengo escripto â mi casa, y â vd se lo partisipo: Pero pa qe esta resolusion me sea menos amarga, comunico â vd   lo qe podra dulsificarla, sy vd me la promuebe, y persuade â Ferndo â su aseptasion. Pase Antes de entrar en el asumpto, espresiso estableser los principios supuestos, de qe yo (aunqe cortos) desfruto en españa unos mayorasgos, y qe estos pueden haserse considerables y capaces de mantener mi posteridad, sy asus fincas sele agregan otras contiguas qe augmentan su balor como cada dia se proporsionan en Guadalaxara . Tambien es de suponerse qe sy yo me caso y tengo subsesion, aconmoda grandemte a mi posteridad el tener su renta en españa . Que a falta de mi sobsesion, siendo Ferndo mi Inmediato, y hallandose con el gran Mayorasgo de su mujer en essos Reynos, no le hase falta el ingreso de rentas de mi mayorasgos en Lima , y qe al lustre y onor desus hijos recomienda con nuebas bentajas los fundos y posesiones en estos Reynos, ya sea pa destinar alos segundos â servir al Rey en Europa y qe se mantengan con esta renta, ôya pa tener este asilo su familia si no se contenta con la infelis suerte de vivir siempre radicado en el abatimto de ese Pays, y finalmte qe sy yo tengo subsesion en este caso indicandose mi linea   en españa , no tiene lugar la suya, y en tal caso es forsoso poner por execusion lo dho con la correspondiente facultad rl qe me es fasil obtener: demodo pqe en qualesquiera delos dos extremos es justo y combeniente mi proposision Supuesto lo dho es mi deseo imponer subrrogar los dos sensos qe mi mayorasgo de Presa tiene en esa ciud en fincas mas utiles en españa , siguiendo la propia naturalesa y calidad qe establecio su fundador en lima con prohibision de enajenar sus fincas, pero no de subrrogarlas en otras equibalentes dentro de los dominios del Rey. Uno de estos sensoscapitales esta situado en esa rl caxa de Zensos qe es peligroso destino y digna resolusion el de situarlo en una parte mas segura pr lo futuro. Y el otro estaba impuesto enla haza de Vega, qe hase muchos años se redimio, y esta depositado en el colegio de Sn Pablo, caresiendo yo con grande atraso mio de su anual producto. En cuya intelijensia catequizando vd â Ferndo para qe preste en calidad de mi ingmediato toda su anuensia conbensiendolo vd por mi amor delo justo y util de mi deseo, yâ se considere ono como inmediato â este mayorasgo: espresiso qe allanada esta 1a dificultad entre vd de nuebo â persuadirlo â qe haga pr mi otra finesa, y es de qe el capital despositado en la compañia lo tome â Zenso de prespectiba sobre sus fincas, y echo qe sea me de vd aviso al instante de ello, pa qe yo en cadiz lo asegure del riesgo de mar qe hade correr en el primer nabio qe salga del cayao pa estos Reynos en el qe seme debe remitir (obiando todo riesgo) pa imponerlo en españa en los lugares y señorios de Balde Abero y Balde Aberuelo contiguo a mis fincas enel termino de Guadalaxara qe Medinaseli esta prompto â benderme y executado qe esto sea, sobre la marcha pedire en el consso la competente facultad rl sobre esta finca qe siendo ya sierta y segura y qe de contado se subrroga al dho mayorasgo con el combenio del inmedto , es de caxon su admission lo qe podria tener algun embaraso pidiendose si se pidiese la facultad sobre insierta propiedad, y con ofertas de seguros pa la conduxion del dinero qe fue lo qe se dificulto al conde de las torres , aunqe la razon mas principal estribo en no confiarse los mrôs de su conducta, como algunode ellos asi me lo expreso. En qto al otro Zenso qe tengo situado en essa caxa rl pido a vd qe se execute lo mismo propio qe con en el antesedente, y qe ferndo ambas cantidades las tome sobre sus fincas â Zenso y para obiar embarazos con esos tribunales y qe ambas me las remita, libertandolo yo de toda riesgo continjensia como he dho con asegurarlas antes de remitirmelas , del riesgo de mar, y imponerlas, asu arribo a cadiz en las propiedades dhas de Guadalaxara . pero con la diferensia de qe antes de embiarseme el producto de este Zenso de la caxa, hade tratar vd  con el todo o parte de su valor de negosiarme una compra y finca pa mi mayorasgo qe me sera mui util y ventajosa, y se reduse a qe confiera vd con Dn Joseph Portocarrero sy quiere vender las 2 casas ô por mejor desir una en dos que tiene en la calle de la Bola de esta corthe, las qe siendo libres, y partibles entre sus hijos, pr prevision ha de llegar el caso de suenajenasion de su casa pa sus herederos y tal bes con defalco y falta de conosimto qe pa poderlo ejecutar con asierto tieno dho Dn Joseph despues de sus dias. Para la intelijensia de este ajuste y conosimto de vd pa tratarlo, le incluyo el adjunto pleno pa qe en su intelijensia rebata las pro contradixiones de Portocarrero respecto de qe qto expreso en el son prinsipios siertos, sobre los quales la sabia penetrasion de vd podrá añadir mas combinsentes persuasiones asu logro, y yo añado reserbadamte y prebengo a vd qe aunqe en el plano ostensible qe incluyo, me limito solo â dar pr dhas casas la cantidad de 10909   siempre me tiene qta ventajosa su compra aunqe sea en la cantidad de 14 â 15 Dps fs entregados en esa ciudad, en cuyo supuesto y preposision del Plano se ira vd âtrasos alargando â ofreser asta la cantidad dha. Sy pa este asumpto jusga vd combeniente qe se antisipe a dar algna pinselada Dn Christobal Mesia , por tener mas trato comunicasion ô Amistad con portocarrero y vd no , podra vd instruhirlo de este asumpto, y de acuerdo vd. daran proyectaran el modeo de dar este asalto, pues el objeto es proporcionar con felicidad este ajuste. Yo le doy alguna luz en la qe le escribo remitiendome al plano, qe â vd incluyo. Y a mi hermo Lara incluyria poder espesial pa qe â mi nombre y en consecuensia de estos ajustes qe en cabesa de Fernando se hande actuar pa qe me obligase â este pa sus seguridades qe he diho , y qe constase del intrumto , la calidad y ajuste de ntro hermanable combenio, sino fuese accion de desconfianza la de suponer que por este defecto podria frustrase este mi deseo, mucho mas quando por mi hermo Lara puede suplirse por otro equivalente que otorgue ami nombre, ô como paresca necesario, dejando a la superior direccion devd, que arregle y determine lo que deba executarse tocante aestos reparos, afin deque porellos ni otro alguno que ocurra, se me siga el atraso de la retardan de este asumpto; pues qualquiera instrumto cedula, u orden qe sea necesaria pa su logro, tengo evidencia de conseguirla por tener tratada la materia con los que la han de conceder, bien, que pa lo expresado me han dho no ay necesidad de judicial permiso, y somos arvitros en hacerlo pnpâlmte en Censos mayorasgados que se redimen, que sin facultad Rl diariamte se buelben aimponer, y subrrogar en las fincas que alos propietarios les parece convenientes. Vd. puede vivir cierto de mi singular ley e invariable afto que le profeso, por cuio motibo mepondra vd a L.P. de Madama con las mayores expresiones deseoso de que Dios lo ge av ms as Sr . Dn Jph Perfecto de Salas
University of Illinois at Urbana-Champaign Rare Book and Manuscript Library Conde de Montemar Correspondence POST-1650 MS 0135